La importancia de prevención de adicciones en la empresa, mediante pruebas de detección de drogas aplicadas ante diferentes situaciones trae beneficios inmediatos y a largo plazo. Las situaciones para considerar un examen antidoping podrían ser las siguientes:
*Después de un accidente (Para conocer el origen del mismo)
*En caso de suceder una indisciplina, robo, agresión.
*Por sospecha razonable (Empleado se presenta en estado inconveniente, adormilado, ojos rojos)
*Aleatoriamente (Mensualmente / Cada 6 meses / Cada Año)
*Para cumplir con normativas oficiales (SCT / SEDENA / CT-PAT / DOT) y de proveedores
*Antes de proceder a un ascenso
*Previo a la contratación
El artículo 47, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de despido que el trabajador concurra a sus labores en estado de embriaguez o drogado.
Es natural que la Ley incluya una sanción tan severa como la separación del trabajador del empleo, para los casos de intoxicación alcohólica o por consumo de enervantes, dadas las nefastas consecuencias que en uno y otro caso se pueden ocasionar para los propios trabajadores, para el patrimonio de la empresa y aún para terceros.
Recientes estudios que se han hecho por diversas instituciones, una de ellas la Fundación de Investigaciones Sociales A.C., proporcionan cifras alarmantes en cuanto al índice de accidentes de trabajo, originados por el consumo de bebidas alcohólicas, índice que se eleva al 18% de todas las desgracias que ocurren en el territorio nacional; es decir, uno de cada cinco accidentes. Al lado de este mal mayor, se ocasionan otros perjuicios también graves aunque de efectos no tan inmediatos, como es, por ejemplo, el ausentismo en el trabajo, que llega al 12% del total de las faltas laborales. Estas faltas repercuten en la baja de la productividad y merman los ingresos del empleado que no justifica su inasistencia. Todavía más, de conformidad con un informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 15% de la fuerza productiva nacional sufre el impacto producido por el consumo de bebidas alcohólicas.
La obesidad y el sobrepeso son enfermedades que generan ausentismo en el trabajo, lo que lleva a las empresas a registrar pérdidas anuales de hasta 13 por ciento en su productividad; según la Asociación Dirección de Recursos Humanos (Amedirh). En México el 70% de la población padece sobrepeso y de ese porcentaje el 30 por ciento padece obesidad.
El costo indirecto por la pérdida de productividad atribuible a estas patologías aumenta en promedio anual 13.51%.
Es obligación de los trabajadores: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento”
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 134, fracción X.
Queda prohibido a los trabajadores: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción I.
Queda prohibido a los trabajadores: Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción IV.
Queda prohibido a los trabajadores: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción V.
El Reglamento (Interior de Trabajo) contendrá: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades
LFT, Capitulo V “Reglamento Interior de Trabajo”, Artículo 423, fracción VIII.
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior (riesgos de trabajo), en los casos y con las modalidades siguientes:
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante.
LFT, TITULO NOVENO “Riesgos de Trabajo”, Artículo 488, fracción I y II.
Queda prohibido a los trabajadores:
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.
LFT, Capítulo VI “Trabajadores de autotransportes”, Artículo 261, fracción I y II.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XVIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.